martes, 20 de mayo de 2008

Impuesto a la Ganancia Súbita

Impuesto a la Ganancia Súbita

¿Que es el impuesto a la ganancia súbita?

Dicho impuesto aplica en aquellos casos en que se registren beneficios excedentes considerables derivados de la extracción o comercialización de crudo, por ejemplo, debido a alzas en el precio internacional, que no sean ocasionadas por incrementos en los costos de producción, transporte u otros asociados, sino por la dinámica del mercado o causas naturales, entre otras.

¿Esta propuesta tiene sentido político?

"La propuesta presidencial tiene “sentido” político (recordemos que nos encontramos en año electoral), sin que ello signifique que se sugiera algo muy distinto a lo que se ha venido aplicando en el mercado petrolero venezolano y mundial en general.
Primero que nada, debe decirse que por lo general el Estado como propietario de la riqueza en el subsuelo, tendría por interés que tal riqueza sea explotada o extraída de la forma más eficiente, garantizándose altas rentas. Así las cosas, por razones de propiedad sobre las tecnologías y por problemas de accountability público, al propio Estado podría convenirle que sean privados los agentes económicos que exploten y extraigan los hidrocarburos.
Segundo, en Venezuela ha operado esquemas impositivos del tipo tarifas en dos partes (two-part tariff) justamente para intentar extraer la mayor porción de los beneficios generados, toda vez que los precios se fijan en el mercado y no vía un monopolio absoluto. En el caso que el Estado pudiera fijar el precio final de los hidrocarburos solo tendría que fijar un precio de venta de los hidrocarburos a las empresas extractoras igual al costo marginal (supongámoslo cero) mientras fijaría la parte fija (royalty) igual a los beneficios generados por los agentes privados extractores de los hidrocarburos. En este último caso bastaría con imponer una restricción vertical del tipo Resale Price Maintenance (RPM) y un franchise fee".

Bibliografia:
.- González Porras, E.R.: "Impuesto a la Ganancia Súbita" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 93, febrero 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
.- www.eluniversal.com/2008/02/18/eco_art_contemplan-aplicar-i_718489.shtml - 78k -
.- www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=63470 - 49k

1 comentario:

Mileidy Dávila dijo...

alberto nos parece muy importante lo que publicaste sobre el impuesto a las ganancias subitas, pero nosotros opinamos que lo mas importante es que ese dinero de verdad sea destinado a solucionar los problemas de nuestro pais, y nopara proyectos que solo hace que aumente el gasto publico.
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